top of page

 

Resumen:

 

Se considera actividad propia de las personas guías de turismo la prestación, de manera habitual y retribuida, de servicios de información turística a quienes realicen visitas a los bienes integrantes del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

 

 La habitualidad se presumirá respecto de quienes ofrezcan la prestación de este servicio a través de cualquier medio publicitario, o cuando se preste el servicio en dos o más ocasiones dentro del mismo año.

 

Quedan excluidas las funciones de divulgación y difusión desarrolladas por el personal al servicio de museos y conjuntos o instituciones del patrimonio, conforme a lo establecido en su normativa de aplicación.Para el ejercicio de la actividad se deberá estar en posesión de la correspondiente habilitación otorgada por la Administración turística.

 

Las personas habilitadas como guías de turismo por otras Comunidades Autónomas, podrán desarrollar libremente la actividad en Andalucía, sin necesidad de presentar documentación o comunicación alguna, ni someterse al cumplimiento de requisitos adicionales.

 

La habilitación de guía de turismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía se podrá obtener a través de alguno de los siguientes procedimientos:

 

a) Acceso general tras la acreditación de los requisitos previstos.

b) Mediante el reconocimiento de las cualificaciones profesionales. 

c) Mediante la superación de las pruebas de aptitud que convoque a tal efecto la Consejería competente en materia de turismo.Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro General de dicha Consejería competente en materia de tuismo o en los registros de sus Delegaciones Provinciales o Delegaciones Territoriales correspondientes de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

 

 

Artículo 19. Carné o distintivo de las personas guías de turismo.

1. Las personas guías de turismo habilitadas según lo establecido en el capitulo II dispondrán del carné o credencial, con la imagen corporativa de la Junta de Andalucía, donde deberá constar al menos su número de orden, datos personales y los idiomas cuyo conocimiento hayan acreditado; será expedido de oficio con la firma de la persona titular de la Jefatura de la Sección correspondiente del órgano directivo competente en la gestión e inspección en materia de turismo, con el visto bueno de su titular, y en el mismo deberá figurar la fotografía de la persona interesada.

 

Artículo 20. Derechos de las personas guías de turismo.

Son derechos de las personas habilitadas como guías de turismo en Andalucía:

 

a) Acceder a los bienes integrantes del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, para ejercer la actividad en los supuestos y condiciones establecidas en las disposiciones vigentes y previa acreditación de su condición.

b) Su inclusión, previa autorización como oferta de servicios de información, en catálogos, directorios, guías y cualquier otro medio de difusión y promoción de la Administración turística.

c) La expedición de la correspondiente certificación a efectos de reconocimiento de su cualificación profesional o libre prestación de servicios en cualquier estado miembro de la Unión Europea en virtud del Título II  y del Capítulo I del Título III de la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.

d) El acceso a las acciones de cualificación desarrolladas por la Administración competente que permitan mejorar la calidad en la prestación del servicio de guía de turismo.

e) A obtener distintivos de calidad y reconocimiento de especialidades que en su caso se establezcan por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo.

 

Artículo 21. Obligaciones de las personas guías de turismo.

Son obligaciones de las personas habilitadas como guía de turismo respecto de la prestación del servicio de información:

 

a) Cumplir totalmente el programa de visitas concertado y por el tiempo de duración del mismo.

b) Informar con objetividad y amplitud sobre todos aquellos aspectos que constituyen el ámbito de su actividad.

c) Actuar con la debida diligencia para asegurar en todo momento la óptima atención a las personas destinatarias directas de sus servicios.

d) Abstenerse de prestar sus servicios a grupos superiores a treinta personas, no pudiendo utilizar para cada grupo más de dos idiomas.

e) Cumplir y velar por el cumplimiento de las normas e instrucciones reguladoras del uso de los bienes que integran el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

f) Informar a las personas usuarias sobre su cualificación profesional, número de carné y los datos de la autoridad y, en su caso, Estado miembro en el que fue otorgada la correspondiente habilitación.

g) En caso de deterioro, pérdida o sustracción de la acreditación, se deberá solicitar su renovación mediante formulario normalizado en el Anexo IV.

h) Durante la prestación del servicio deberá mantener su credencial visible y en buen estado. Las personas titulares del bien inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz podrán comprobar, en su régimen de visitas al bien, que se acredite estar en posesión de la habilitación de guía de turismo de Andalucía en las condiciones establecidas en este Decreto.

i) Poner a disposición de las personas usuarias la información a que se refiere los párrafos anteriores de forma clara e inequívoca, antes de la celebración del contrato o, cuando no haya contrato por escrito, antes de la prestación del servicio, en alguna de las formas siguientes:

1.º En el lugar de celebración del contrato o de prestación del servicio.

2.º Por vía electrónica, a través de una dirección facilitada por la empresa.

3.º Incluyéndola en toda documentación informativa que la empresa facilite a las personas usuarias en la que se presenten de forma detallada sus servicios.

j) Tener a disposición y facilitar a las personas usuarias de servicios turísticos las hojas de quejas y reclamaciones oficiales en materia de consumo.

k) No intervenir ni mediar en las transacciones que se efectúen, cuando por razones de programación o a requerimiento de las personas usuarias se realicen visitas a establecimientos mercantiles, limitándose al ejercicio de la actividad para la que han sido habilitados.

l) Expedir factura debidamente desglosada comprensiva del importe de los servicios prestados, impuestos incluidos, salvo que ejerzan su actividad por cuenta ajena.

m) Informar del precio del servicio.

 

bottom of page